La transparencia proactiva:
Se define como el conjunto de actividades ordenadas que los sujetos obligados dan a conocer la ciudadanía, esto, con la finalidad de optimizar los tiempos de respuestas en las solicitudes de información.
La transparencia proactiva debe contar con los cinco elementos siguientes; debe ser armónica, especializada, progresiva, supervisada, y por último validada, procurando las condiciones económicas, sociales y culturales.
Conoce más de la Transparencia Proactiva en la siguiente liga:
https://www.infoem.org.mx/es/contenido/transparencia-proactiva
La información de interés público:
Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.