La transparencia proactiva: Se define como el conjunto de actividades ordenadas que los sujetos obligados dan a conocer la ciudadanía, esto, con la finalidad de optimizar los tiempos de respuestas en las solicitudes de información.
La transparencia proactiva debe contar con los cinco elementos siguientes; debe ser armónica, especializada, progresiva, supervisada, y por último validada, procurando las condiciones económicas, sociales y culturales.
La información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.
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