Título V de la Transparencia y difusión de la Información Financiera.
La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se hace referencia este Titulo, se hará conforme a las normas, estructuras, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de internet del respectivo ente público. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicable.
MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2024
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